Crece la oposición en España a la “sentencia discriminatoria” contra Najwa
- 7 marzo 2012, 18:47
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Laure Rodríguez Quiroga. El 3 de febrero de 2012, el Juzgado Contencioso Administrativo número 32 negaba el derecho de la joven musulmana Najwa Malha a asistir a clase con el velo que cubren sus cabellos, apoyando de esta forma la decisión que el IES Camilo José Cela tomaba en abril de 2010 al sancionar a la entonces menor. La decisión de la dirección del centro ubicado en el municipio madrileño Pozuelo de Alarcón, argumentaba que el Reglamento de Régimen interno del centro, recogía que “en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”.
De esta forma, la justicia española otorga la razón al centro escolar al reconocer como legítima la decisión tomada en su momento de no permitir a la joven entrar con una indumentaria que la visualiza como musulmana.
Para sorpresa de la ciudadanía más sensibilizada con el pleno cumplimiento de los derechos constitucionales y fundamentales que todo ser humano debe ostentar, esta sentencia no es sino la muestra de la involución que se está viviendo en Europa con respecto a la igualdad de las minorías religiosas.
En el epígrafe cuarto de la sentencia, el juez considera que: “La decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y el orden público”, una postura que no ha sido bien acogida no solo por las comunidades musulmanas en España, sino también por quienes persiguen la puesta en práctica de una sociedad democrática de verdad.
No serán pocas las personas que se preguntarán cómo es posible que un trozo de tela que cubre la cabeza de una mujer puede constituir una amenaza para el orden público e incluso perjudicar los derechos fundamentales de los demás. Por eso, hay quienes empiezan a apuntar que la verdadera causa de desquebrajar el orden público es el Islam, el cual sigue siendo percibido como algo ajeno a la identidad española.
Prueba de ello se puede extraer de la sentencia cuando aprecia como “bastante curioso que la alumna vistió con normalidad, desde el primer curso de ESO (septiembre de 2005)” y que después de cuatro años “decidió acudir al IES llevando el velo islámico”, algo que “resulta bastante incompresible”. Ante esa frase, solo cabe cuestionar qué se entiende por “normalidad”.
“Garrote” a una sentencia discriminatoria
Desde la organización Women’s Link WorldWide se ofrece la posibilidad de nominar la sentencia de Najwa Malha a los Premios Género y Justicia al descubierto a la categoría GARROTE, por ser una sentencia discriminatoria y prejuiciosa, y que tiene y tendrá un efecto negativo sobre los derechos de las mujeres musulmanas.
Glenys de Jesús, Directora del Observatorio Género y Justicia considera que es preciso realizar un “trabajo de monitoreo de la labor que realizan los tribunales de justicia en diferentes partes del mundo, en relación con la equidad de género”.
De esta forma, una de las líneas de actuación de Women’s Link, es la de buscar “trabajar de forma estratégica con las cortes y tribunales para asegurar que los casos en que el género interactúa con otros motivos de discriminación tales como la religión, la edad, el origen étnico, la condición física o mental, entre muchos otros –creando lo que se conoce como “discriminación interseccional”– sean examinados de forma adecuada”, añade de Jesús.
Así, se visibilizan los diversos motivos de desigualdad que en un momento determinado “se unen y se refuerzan de tal forma que no pueden ser separados”, lo que coloca a ciertos grupos de mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad. “Este es el caso de las mujeres musulmanas en donde el género y, la percepción sobre una determinada religión se unen como bases para justificar las conductas discriminatorias”, continúa.
Por ese motivo fueron creados los Premios Género y Justicia al Descubierto, como una forma de “identificar las mejores y peores decisiones o pronunciamientos relacionados con la equidad de género, emitidos dentro de un proceso judicial”, explica Glenys, a través del formulario de nominaciones abierto al público que se encuentra en la web de Women’s Link.
Los Premios “garrote” lo reciben los pronunciamientos o decisiones más sexistas, mientras que los Premios “mallete”, son para aquellos que promuevan la equidad de género.
Gema Fernández Rodríguez de Liébana, Abogada de Women’s Link Worldwide, afirma que se han recibido “14 nominaciones diferentes en nuestra web, todas ellas para la categoría de garrote, es decir, como una sentencia que supone un retroceso para la equidad de género”, algo que viene corroborado “las opiniones de las personas que han nominado la decisión” que “coincidían todas en señalar que se trata de una sentencia negativa para los derechos de las mujeres musulmanas” explica.
Desde Women’s Link se ha ofrecido la posibilidad de votar la sentencia de Najwa Malha ya que “una vez que la nominación de la decisión esté completa, lo que implica que podamos acceder al texto original de la decisión y hacer un resumen de su contenido, la sentencia de Najwa pasará a formar parte de la edición 2012 de los Premios Género y Justicia al Descubierto”, apunta Fernández.
“De esta forma, todo el mundo podrá votar por esa sentencia si considera que es una decisión negativa para el avance de los derechos de las mujeres. También, nuestro jurado analizará la decisión para evaluar si puede ser una de las ganadoras dentro de la categoría garrote a las decisiones más retrogradas”, concluye Gema.
En Women´s Link creemos que puede ser interesante para todas las organizaciones y personas a nivel individual que se interesan por este tema hacer pública esta nominación e invitar a sus contactos en las redes sociales a que voten por la sentencia.
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